Distintivo de Calidad Artesanal emitido por la Junta de Andalucia

Distintivo de Calidad Artesanal
El distintivo de calidad “Andalucía, Calidad Artesanal” se aprobó mediante la Orden de 23 de enero de 2015. La finalidad del  mismo es garantizar la elaboración artesanal, la calidad y procedencia de los productos artesanos, así como fomentar su comercialización y diferenciación en el mercado.



Pueden solicitar su uso los artesanos y artesanas, o bien empresas artesanas.

Criterios para la obtención del distintitvo
Para que un determinado producto o línea de productos pueda llevar el distintivo “Andalucía, Calidad Artesanal” deberá reunir, al menos, 3 de estos criterios:

  • La calidad de los materiales empleados en el proceso de producción
  • La correcta utilización de la técnica de producción
  • La calidad en los acabados y presentación homogénea del producto
  • Los elementos innovadores en el diseño y la forma del producto
  • La perfección y riqueza artística del producto tradicional
  • La limitación en el número de piezas elaboradas primando la exclusividad o pieza única
  • La licencia de uso de la Marca tendrá un período de validez de cinco años, prorrogable por otros cinco.

Distintivo de Artesanía «Andalucía, Calidad Artesanal»: Autorización y Renovación del Uso



Cómo realizar el trámite

Por internet

Presencialmente

Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de registro.

Formularios

Documentación

Autorizacion para recabar certificaciones de estar al corriente en obligaciones de Seguridad Social

Fotocopia autenticada del NIF (artículo 7.1.a) de la Orden)

Apoderamiento de la persona representante (artículo 7.1.b) de la Orden)

Documentación que recoja especificaciones de calidad del producto y resumen de los sistemas de control y evaluación de la calidad de los productos empleados (artículo 7.2.a) y g) de la Orden)

Relación de materiales utilizados para elaborar el producto con indicación de los tratamientos aplicados (artículo 7.2.b) y c) de la Orden)

Memoria de técnicas y procedimientos empleados para el diseño, la elaboración y acabado del proyecto (artículo 7.2.d) de la Orden)

Fotos en formato .JPG, o cualquiera que lo sustituya, de los productos en sus diferentes fases de elaboración y de los productos terminados (artículo 7.2.e) y f) de la Orden)

autorizacion para recabar certificaciones de estar al corriente en obligaciones tributarias y fiscales

Artículo 7 de la Orden de 23 de enero de 2015 de la Consejería de Turismo y Comercio.

Requisitos

No haber sido sancionados/as o condenados/as por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. (artículo 5.1 de la Orden)

Estar inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía, y en situación de alta (artículo 5.2 de la Orden)

Utilizar el distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», sólo para aquéllos productos para los que se haya obtenido la correspondiente licencia de uso (artículo 12.a) de la Orden)

Facilitar el examen de las fases de elaboración del producto artesano a determinado personal (artículo 12.b) de la Orden)

Establecer controles cada tres años sobre las materias primas y los procesos de elaboración que permitan acreditar su calidad artesanal y comunicar el resultado a la Dirección General de Comercio (artículo 12.c) de la Orden)

Comunicar a la Dirección General competente en materia de artesanía los cambios en los procesos de elaboración del producto así como los ceses temporales o definitivos en su producción (artículo 12.d) de la Orden)

En el caso de revocación de licencia de uso del distintivo o de finalización de su vigencia, quedan obligados a no utilizar copias o reproducciones del distintivo y a retirar de su documentación pública cualquier referencia a la misma (artículo 12.e) de la Orden)

Comunicar al órgano concedente de la licencia de uso del distintivo los cambios de figura jurídica o razón social de las personas artesanas autorizadas (artículo 12.f) de la Orden)

Someterse al Reglamento de uso del distintivo correspondiente a la marca «Andalucía, Calidad Artesanal»(artículo 12.g) de la Orden)

Identificar con una etiqueta identificativa los productos para los que se conceda el uso del distintivo, elaborada de acuerdo con lo previsto en su reglamento de uso (artículo 12.2 de la Orden)

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 5.1 de la Orden)

Elaborar el producto artesano en una taller o empresa artesanal ubicada en Andalucía, conforme a los oficios recogidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 5.3 de la Orden)

Artículo 5 de la Orden de 23 de enero de 2015 de la Consejería de Turismo y Comercio.

¿Aún tienes dudas?

Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 955 063 910 o escribir al correo: buzonweb.sac.ceceu@juntadeandalucia.es

 

Donde puedo ver la normativa y como solicitar el carnet de artesano

 

 

Denominacion de Origen Protegida
Certificados de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas para alimentacion y bebidas -Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) y sus variantes. Y para que sirve una Denominación de Origen Protegida. – ¿Qué diferencias hay entre una D.O.P y una I.G.P?